Por Carlos Spano, Docente Diplomado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales Unegocios FEN UChile.
A poco más de 30 días para que entre en vigencia el reglamento de la Ley 21.220 que regula las condiciones del teletrabajo en Chile ( 02 Octubre 2020 ) , son varias las dudas e interrogantes que se plantean y que se tendrán que ir dilucidando con el correr de las semanas.
Sin duda que hoy tal como se ha denominado en variados artículos y webinars nos enfrentamos a un escenario volátil, incierto, complejo y ambiguo, ante el cual nos deberemos ir acostumbrando a trabajar y que por supuesto tendrá un impacto importante en el desarrollo de las relaciones laborales en nuestro país. Esto implica que debemos acostumbrarnos a la inexistencia de normativas asociadas y por ello tendremos que trabajar colaborativamente entre la administración de la empresa, las organizaciones sindicales y las autoridades del trabajo para ir optimizando y llevando a buen puerto esta nueva realidad.
Lo que está claro son algunas definiciones claves para diferenciar el Trabajo a Distancia del Teletrabajo, el primero definido como la prestación de servicios total o parcialmente desde el domicilio u otro lugar distinto al establecimiento , instalación o faena de la empresa , y el Teletrabajo se define específicamente cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Durante años en la minería se conversó de la alternativa de llevar muchas de las funciones que se desarrollan en faena y que no necesariamente deberían ser presenciales a la ciudad y es verdad que se avanzó bastante en algunas empresas, trasladando a muchos profesionales principalmente de las Áreas de Apoyo a la operación , a centros corporativos en Santiago o las ciudades más cercanas a las faenas , pero siempre con el paradigma que en las demás Áreas no funcionaría y que era primordial su presencia en las faenas. El paradigma se rompió rápidamente y forzadamente con la pandemia y hoy vemos a muchas personas trabajando desde sus casas y no se han provocado grandes trastornos ni dificultades mayores en la operación.
Y es en este nuevo escenario, que llegó para quedarse, en donde deberemos enfrentar muchas interrogantes.
Uno de los primeros es el derecho a retracto o cambio en las condiciones de trabajo, cuando se pacta el teletrabajo o el trabajo presencial. La norma dice que si se pacta con posterioridad al inicio de la relación laboral cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver al trabajo presencial previo aviso escrito con anticipación mínima de 30 días. En cambio si el contrato parte con la modalidad a distancia la modificación debe contar con acuerdo de las partes. Esta sin duda será una reglamentación que habrá que acordar también con los Sindicatos en las negociaciones colectivas y habrá que depurar para entregar la debida flexibilidad pero también asegurando que las condiciones laborales y calidad de vida de los trabajadores no se vea alterada, como tampoco se afecte la continuidad operacional de las faenas.
Otro punto importante y a mi juicio uno de los más significativos en esta etapa es la que tiene que ver con los implementos de trabajo y las condiciones laborales de quienes trabajen desde su domicilio. De acuerdo a la norma el empleador debe proporcionar al trabajador los equipos, mantención de los mismos, reparación si se requiere y otorgar las condiciones físico ambientales adecuadas en el domicilio del trabajador para que preste sus servicios. Si hoy en día es difícil la fiscalización de dichos cumplimientos sin trabajo en domicilio, la posibilidad de fiscalizar en los domicilios el cumplimiento de todos estos requisitos se hace muy difícil de llevar a la práctica.
Por tanto los acuerdos con los sindicatos serán fundamentales para el éxito y buena implementación de los mismos.
Poder cambiar beneficios pactados como asignaciones de alimentación, movilización, fiestas de celebración de fin de año, aniversarios u otros beneficios que hoy en día en esta nueva realidad son impracticables, por cumplimientos alternativos requerirá de buenos niveles de comunicación y confianza entre las partes.
Las relaciones laborales se construyen día a día en una empresa y el liderazgo flexible y de largo plazo de ambas partes es fundamental para un buen desarrollo de la empresa , la negociación es un hito importante sin duda pero hoy mas que nunca la relación laboral hay que construirla diariamente por ello es necesario que las partes se sienten a conversar en una base de buena comunicación , transparente y oportuna , que pueda sentar bases sólidas de confianza para la sustentabilidad de la organización y la mejora en las condiciones laborales para todos los trabajadores.
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